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ARTICULO 2389.- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.
El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.
Fuentes y antecedentes: arts. 3481 y 3482 CC y art. 2343 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2389 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2389 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] 2389 [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2389 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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También puedes ver: Art.2389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion