ARTICULO 2389 Donación al descendiente o ascendiente del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2389.- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.

    El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.



    Fuentes y antecedentes: arts. 3481 y 3482 CC y art. 2343 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2389 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2389 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] 2389 [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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    También puedes ver: Art.2389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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