ARTICULO 2391 Beneficios hechos al heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supí¨rstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artí­culo 2448.

    Fuente y antecedentes: art. 2345 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2391 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2391 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] 2391 [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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    También puedes ver: Art.2391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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