ARTICULO 2387 Heredero renunciante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el lí­mite de la porción disponible.

    Fuentes y antecedentes: art. 3355 del CC y art. 2341 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Se prevé los efectos del supuesto en que un descendiente o cónyuge, renuncie a la herencia. La norma tiene como antecedente el derogado art. 3355 CC y el art. 2341 del Proyecto de 1998.
    El art. 2387 CCyC debe leerse conjuntamente con el art. 2301 CCyC que alude a los efectos de la renuncia de la herencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2387 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] 2387 [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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