ARTICULO 2386 Donaciones inoficiosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legí­tima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

    Fuentes y antecedentes arts. 1830,1831,1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.

    Remisiones Libro Tercero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2386 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2386 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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    También puedes ver: Art.2386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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