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ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.
El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.
Fuente: art. 2342 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2388 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2388 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] 2388 [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2388 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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También puedes ver: Art.2388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion