ARTICULO 2374 Principio de partición en especie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2374.- Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartí­cipes puede exigir su venta.

    En caso contrarí­o, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.

    Fuentes y antecedentes : art. 3475 bis CC, y art. 2327 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma tiene como antecedente el art. 3475 bis CC y el art. 2327 del Proyecto de 1998. El artí­culo regula el principio general de partición en especie.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2374 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2371 ] [ Art. 2372 ] [ Art. 2373 ] 2374 [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2374 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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