- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2374.- Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta.
En caso contrarío, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.
Fuentes y antecedentes : art. 3475 bis CC, y art. 2327 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2374 (con doctrina)
2. Interpretación
Se concreta esta partición en especie, cuando la masa común se divide en partes o lotes materialmente determinados y representativos del interés que cada coheredero tiene en aquella.
El heredero puede hacer valer su derecho a recibir su porción hereditaria en especie aunque medie oposición de la mayoría de los demás coherederos. De ese modo, se concilian los intereses económicos con respetables sentimientos que los llevan a querer conservar ciertos bienes en función de su valor afectivo.
Queda establecido que la regla es que ninguno de los copartícipes puede exigir la venta de los bienes hereditarios, si es posible dividirlos y adjudicarlos en especie.
La excepción a la partición en especie, es la venta de los bienes y la distribución del producido que se obtiene entre los copartícipes "”partición en dinero"”. En este caso, la partición del dinero, resulta de una simple operación matemática, adjudicando cada copartícipe la suma que corresponda con su porción hereditaria.
También puede venderse parte de los bienes para posibilitar la formación de los lotes, de acuerdo a la porción hereditaria que a cada heredero le corresponde "”partición mixta"”.
Introduccion COMENTADA al Art. 2374 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2371 ] [ Art. 2372 ] [ Art. 2373 ] 2374 [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2374 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion