ARTICULO 2374 Principio de partición en especie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2374.- Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartí­cipes puede exigir su venta.

    En caso contrarí­o, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.

    Fuentes y antecedentes : art. 3475 bis CC, y art. 2327 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2374 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se concreta esta partición en especie, cuando la masa común se divide en partes o lotes materialmente determinados y representativos del interés que cada coheredero tiene en aquella.
    El heredero puede hacer valer su derecho a recibir su porción hereditaria en especie aunque medie oposición de la mayorí­a de los demás coherederos. De ese modo, se concilian los intereses económicos con respetables sentimientos que los llevan a querer conservar ciertos bienes en función de su valor afectivo.
    Queda establecido que la regla es que ninguno de los copartí­cipes puede exigir la venta de los bienes hereditarios, si es posible dividirlos y adjudicarlos en especie.
    La excepción a la partición en especie, es la venta de los bienes y la distribución del producido que se obtiene entre los copartí­cipes "”partición en dinero"”. En este caso, la partición del dinero, resulta de una simple operación matemática, adjudicando cada copartí­cipe la suma que corresponda con su porción hereditaria.
    También puede venderse parte de los bienes para posibilitar la formación de los lotes, de acuerdo a la porción hereditaria que a cada heredero le corresponde "”partición mixta"”.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2374 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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