ARTICULO 2376 Composición de la masa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2376.- Composición de la masa. La masa partióle comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.

    Fuentes y antecedentes: art. 3469 CC y art. 2329 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2376 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2376 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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