- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2376.- Composición de la masa. La masa partióle comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.
Fuentes y antecedentes: art. 3469 CC y art. 2329 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2376 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2376 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2373 ] [ Art. 2374 ] [ Art. 2375 ] 2376 [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2376 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion