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ARTICULO 2373.- Partidor. La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente.
A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el juez.
Fuentes y antecedentes: arts. 3466 y 3468 CC y el art. 2326 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma tiene como antecedente los arts. 3466 y 3468 CC y el art. 2326 del Proyecto de 1998. Se establece la forma de realizar la partición judicial, ya prescripta en el art. 2371 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2373 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2370 ] [ Art. 2371 ] [ Art. 2372 ] 2373 [ Art. 2374 ] [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2373 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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También puedes ver: Art.2373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual