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ARTICULO 2367.- Partición parcial Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partióles.
Fuentes y antecedentes: art. 2318 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se prevé en el derecho escrito la posibilidad de la partición parcial, tal como lo admitían la doctrina y la jurisprudencia. La norma no tiene antecedente en el CC, y transcribe el art. 2318 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2367 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ] 2367 [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2367 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 1
- Acción de partición
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También puedes ver: Art.2367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion