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ARTICULO 2366.- Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales.
Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.
Fuentes y antecedentes: art. 3458 CC y, parcialmente, art. 2317 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2366 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2366 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] 2366 [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2366 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 1
- Acción de partición
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También puedes ver: Art.2366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion