- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.
Fuentes y antecedentes: art. 3460 CC y art. 2320 del Proyecto de 1998.
Remisiones ver comentarios a los arts. 1897, 1899, 1905 y 2565 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2368 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2368 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] 2368 [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ] [ Art. 2371 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2368 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 1
- Acción de partición
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual