ARTICULO 2360 Masa indivisa insolvente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.

    1. Introducción

    El art. 2360 CCyC prevé la posibilidad de que los copropietarios soliciten el concurso preventivo o la quiebra de la masa indivisa, en caso de insuficiencia del activo hereditario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2360 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
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    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 5
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