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ARTICULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.
Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2360 CCyC incorpora expresamente la posibilidad de peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, por parte de los copropietarios de dicha masa o de los acreedores, en los casos de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario.
En dicho supuesto cabe remitirse a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, "”ley 24.522 y sus modificatorias"”, que prevé el concursamiento de la sucesión en sus arts. 2° y 8°, como así también al Título II (Concurso Preventivo) y al Título III (Quiebra).
Esta previsión ya había sido introducida por el Proyecto de 1998, en su art. 2309, que establecía que si los bienes de la herencia no eran suficientes para el pago de las deudas, el administrador no podía efectuar ningún pago y debía solicitar el concurso de la sucesión.
CAPÍTULO 6 Conclusión de la administración judicial
Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 5
- Pago de deudas y legados
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