ARTICULO 2360 Masa indivisa insolvente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2360 CCyC incorpora expresamente la posibilidad de peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, por parte de los copropietarios de dicha masa o de los acreedores, en los casos de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario.
    En dicho supuesto cabe remitirse a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, "”ley 24.522 y sus modificatorias"”, que prevé el concursamiento de la sucesión en sus arts. 2° y 8°, como así­ también al Tí­tulo II (Concurso Preventivo) y al Tí­tulo III (Quiebra).
    Esta previsión ya habí­a sido introducida por el Proyecto de 1998, en su art. 2309, que establecí­a que si los bienes de la herencia no eran suficientes para el pago de las deudas, el administrador no podí­a efectuar ningún pago y debí­a solicitar el concurso de la sucesión.
    CAPÍTULO 6 Conclusión de la administración judicial

    Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 5
    - Pago de deudas y legados
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