ARTICULO 2353 Administración de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2353.- Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.

    Puede, por sí­ solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.

    Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

    Fuentes y antecedentes: art. 2304 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    En relación a las funciones del administrador, el CCyC mantiene la regla de que el administrador solo puede realizar los actos conservatorios de los bienes, requiriendo autorización expresa para todo otro tipo de actos.
    El principio general es que el administrador solo puede ejecutar los actos meramente conservatorios: no puede realizar los actos de disposición ni de administración propiamente dichos de los bienes, para los cuales resulta necesario el acuerdo unánime de los herederos, o en su defecto la autorización judicial.
    El administrador ostenta facultades muy limitadas "”no puede celebrar actos de disposición ni de administración"”, restándole la realización de los actos conservatorios de los bienes que administra: estas conductas del administrador conllevan soluciones rápidas y eficaces, en cuanto a la conservación de los bienes, sin que sea necesario recurrir al juez a tales efectos, en cada oportunidad.
    En el derogado CC, los arts. 3382 a 3395 realizan alusiones parciales a la administración de los bienes de la herencia.
    El antecedente es el art. 2304 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2353 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ] 2353 [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2353 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 4
    - Administración judicial de la sucesión
    >

    SECCION 2ª
    - Funciones del administrador
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    También puedes ver: Art.2353 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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