ARTICULO 1713 Sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1713.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.

    1. Introducción

    El art. 1713 CCyC se refiere a las facultades del juez que interviene en la acción preventiva para evitar que concrete el perjuicio en cabeza de la ví­ctima. A tal fin, la disposición confiere un amplio poder a los magistrados para adoptar las medidas que resulten más apropiadas, y se aparta del principio dispositivo que, en general, rige en el derecho privado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1713 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1713 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1713 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 833
    - Fallos: Tomo 344 - Página 925

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 2ª
    - Función preventiva y punición excesiva
    >>



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    También puedes ver: Art.1713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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