ARTICULO 1682 Propiedad fiduciaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1682.- Propiedad fiduciaria. Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capí­tulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.

    1. Introducción

    La norma retoma lo previsto en los artí­culos 11 y 12 de la ley 24.441, estableciendo la constitución de una propiedad fiduciaria sobre los bienes objeto del fideicomiso, así­ como el nacimiento de ese carácter en relación a su oponibilidad a terceros desde el momento del cumplimiento, de las exigencias requeridas de acuerdo al tipo de bienes que se transmitan. Asimismo, reemplaza el término "dominio" utilizado en la legislación anterior, por el de "propiedad".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1682 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1679 ] [ Art. 1680 ] [ Art. 1681 ] 1682 [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1682 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1679 ] [ Art. 1680 ] [ Art. 1681 ] 1682 [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...