ARTICULO 1683 Efectos frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1683.- Efectos frente a terceros. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.

    Remisiones: ver Libro Tercero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 31, CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1683 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1683 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1680 ] [ Art. 1681 ] [ Art. 1682 ] 1683 [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ] [ Art. 1686 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1683 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos
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    También puedes ver: Art.1683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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