ARTICULO 1680 Fideicomiso en garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1680.- Fideicomiso en garantí­a. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantí­a, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados.

    Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantí­a el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1680 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1680 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 2ª
    - Sujetos
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    También puedes ver: Art.1680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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