ARTICULO 1384 Aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 1093.

    1. Introducción

    En la regulación de los contratos en este Código se ha fragmentado el tipo general de los contratos, distinguiendo los que son fruto de la negociación de las partes en condiciones razonables de igualdad "”llamados paritarios"” de los contratos de consumo.
    Esa fragmentación proyecta sus efectos en diversos tipos contractuales, entre ellos los de los contratos bancarios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1384 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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