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ARTICULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.
Introduccion COMENTADA al Art. 1384 (con doctrina)
2. Interpretación
De acuerdo a lo establecido en este artículo, las disposiciones relativas a los contratos de consumo, regulados en el Título III del Libro Tercero de este Código (arts. 1092 a 1122 CCyC) se aplican a los contratos bancarios cuando ellos sean celebrados por un consumidor o usuario final, con la finalidad de adquirir, usar o gozar bienes o servicios para su uso privado, familiar o social, según lo dispone el art. 1093 CCyC, al que remite la norma.
En razón de ello, no puede sostenerse que todos los contratos bancarios deban recibir el tratamiento de los contratos de consumo, pues no es tal el celebrado por una empresa para obtener crédito para la compra de insumos destinados a la producción o para el pago de obligaciones inherentes a su giro comercial habitual y sí lo es el correspondiente al préstamo obtenido por un integrante de un grupo familiar para la compra o refacción de su vivienda.
Un gran número de contratos bancarios celebrados a diario en la plaza argentina son, por lo expuesto, contratos de consumo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1384 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] 1384 [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1384 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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Parágrafo 2°
- Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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También puedes ver: Art.1384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion