ARTICULO 1381 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mí­nima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.

    Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1381 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1381 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] 1381 [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1381 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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