- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en Instrumentos que permitan al consumidor:
a. obtener una copla; b. conservar la Información que le sea entregada por el banco; C. acceder a la Información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d. reproducir la Información archivada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1386 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1386 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] 1386 [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1386 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
Parágrafo 2°
- Contratos bancarios con consumidores y usuarios
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion