ARTICULO 1386 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en Instrumentos que permitan al consumidor:

    a. obtener una copla; b. conservar la Información que le sea entregada por el banco; C. acceder a la Información por un perí­odo de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d. reproducir la Información archivada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1386 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1386 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] 1386 [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1386 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] 1386 [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...