ARTICULO 1385 Publicidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

    a. los montos mí­nimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; b. la tasa de interés y si es fija o variable;

    C. las tarifas por gastos y comisiones, con Indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; d. el costo financiero total en las operaciones de crédito; e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios; f. la duración propuesta del contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1385 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1385 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] 1385 [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1385 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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