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ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 1383 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1383 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] 1383 [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1383 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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Parágrafo 1°
- Transparencia de las condiciones contractuales
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También puedes ver: Art.1383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela