ARTICULO 1084 Configuración del incumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1084.-Configuración del incumplimiento A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:

    a) el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato; b) el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor; c) el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar; d) el incumplimiento es intencional; e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.

    1. introducción

    En estos artí­culos se regulan las ví­as a seguir por el acreedor de una prestación establecida en una obligación contractual, ante el incumplimiento de la otra parte, estableciéndose el régimen de la resolución como ví­a para concluir ví­nculos que, por haberse tornado ineficientes en su funcionalidad, conducen a la ineficacia del contrato.
    La regulación se hace teniendo en cuenta la medida de la subsistencia del interés del acreedor, a quien se proporcionan alternativas acordes con nuestra práctica jurí­dica.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1084 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1084 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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