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ARTICULO 1084.-Configuración del incumplimiento A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:
a) el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato; b) el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor; c) el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar; d) el incumplimiento es intencional; e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.
1. introducción
En estos artículos se regulan las vías a seguir por el acreedor de una prestación establecida en una obligación contractual, ante el incumplimiento de la otra parte, estableciéndose el régimen de la resolución como vía para concluir vínculos que, por haberse tornado ineficientes en su funcionalidad, conducen a la ineficacia del contrato.
La regulación se hace teniendo en cuenta la medida de la subsistencia del interés del acreedor, a quien se proporcionan alternativas acordes con nuestra práctica jurídica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1084 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ] [ Art. 1083 ] 1084 [ Art. 1085 ] [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1084 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1084 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion