ARTICULO 1081 Contrato bilateral del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1081.-Contrato bilateral Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:

    a) la restitución debe ser recí­proca y simultánea; b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación; c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1081 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1081 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1081 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
    >


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    También puedes ver: Art.1081 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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