ARTICULO 1086 Cláusula resolutoria expresa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1086.-Cláusula resolutoria expresa Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o especí­ficos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1086 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1086 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] 1086 [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1086 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] 1086 [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...