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ARTICULO 1086.-Cláusula resolutoria expresa Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.
Introduccion COMENTADA al Art. 1086 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1086 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] 1086 [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1086 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion