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ARTICULO 1085.-Conversión de la demanda por cumplimiento La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.
Introduccion COMENTADA al Art. 1085 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1085 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1082 ] [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] 1085 [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1085 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1085 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion