ARTICULO 1082 Reparación del daño del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1082.-Reparación del daño La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:

    a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capí­tulo, en el Tí­tulo V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artí­culos 790 y siguientes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1082 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1082 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1079 ] [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] 1082 [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1082 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1082 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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