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ARTICULO 1082.-Reparación del daño La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:
a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1082 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1082 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1079 ] [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] 1082 [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1082 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1082 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion