ARTICULO 1083 Resolución total o parcial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1083.-Resolución total o parcial Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver í­ntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1083 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1083 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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