ARTICULO 2315 Actos del heredero aparente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2315.- Actos del heredero aparente. Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató.

    Son también válidos los actos de disposición a tí­tulo oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos.

    El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.



    Fuentes y antecedentes: art. 3430 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2315 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Los actos del heredero aparente: de administración y disposición La norma de este artí­culo tiene su antecedente en el art. 3430 CC. Destacada doctrina y las conclusiones de diversas jornadas nacionales de derecho civil han debatido y propuesto ampliaciones de su contenido.
    Las ficciones jurí­dicas receptadas por la ley en torno al heredero aparente "”principio de validez de los actos realizados por él"”tienden a preservar la seguridad del tráfico jurí­dico, y no pueden ser interpretadas en contradicción con los propios fundamentos de la ley.
    2.2. Actos de administración El principio general es que son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia.
    La excepción radica en que haya habido mala fe del heredero aparente y del tercero con quien contrató (art. 2315, párr. 1, CCyC).
    2.3. Actos de disposición El principio general es que son también válidos los actos de disposición a tí­tulo oneroso en favor de terceros (art. 2315, párr. 2, CCyC).
    La condición de validez de los actos de disposición es que dichos terceros ignoren la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de este están judicialmente controvertidos.
    2.4. Efectos de los actos realizados por el heredero aparente La buena o mala fe del heredero aparente es determinante en relación al alcance de la restitución que el vencido deba realizar al heredero real, ya sea que lo excluya o concurra con él.
    El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; por su parte, el heredero aparente de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado (art. 2315, párr. 3, CCyC).
    2.5. Sí­ntesis Son válidos los actos de administración del heredero aparente, realizados hasta la notificación de la demanda (excepción: mala fe suya y terceros con quien contrató). También, son válidos los actos de disposición en favor de terceros que ignoran la existencia del heredero de mejor o igual derecho, o derechos controvertidos.
    El deber de restitución del heredero aparente de buena fe se limita al precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio.
    TÍTULO V 3 Responsabilidad de los herederos y legatarios.
    Liquidación del pasivo

    Introduccion COMENTADA al Art. 2315 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    - Petición de herencia
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