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ARTICULO 2316.- Preferencii Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2316 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2316 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2313 ] [ Art. 2314 ] [ Art. 2315 ] 2316 [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2316 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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También puedes ver: Art.2316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion