ARTICULO 2313 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2313.- Reglas aplicables. Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros. Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.

    Remisiones ver arts. 1932 a 1940 y 2252 CCyC y ss.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2313 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2313 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2313 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IV
    - Petición de herencia
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    También puedes ver: Art.2313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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