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ARTICULO 2313.- Reglas aplicables. Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros. Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Remisiones ver arts. 1932 a 1940 y 2252 CCyC y ss.
Introduccion COMENTADA al Art. 2313 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2313 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ] 2313 [ Art. 2314 ] [ Art. 2315 ] [ Art. 2316 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2313 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IV
- Petición de herencia
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También puedes ver: Art.2313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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