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ARTICULO 1943.- Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.
Introduccion COMENTADA al Art. 1943 (con doctrina)
2. Interpretación
Podría pensarse que, siguiendo la relación dada, al decir que el dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular, es posible caer en el error de interpretar que, dentro del dominio, no puede haber otro más que el titular. También podría pensarse que todos los derechos reales, por ser absolutamente oponibles, constituyen derechos exclusivos.
Sin embargo, el precepto apunta a que no puede existir más de un titular de dominio respecto de la misma cosa. En lo demás, subsiste para otros derechos reales la misma característica en la medida en que no se admita la concurrencia de otros derechos reales, como ocurre con el usufructo, y los derechos reales Intuito personae.
Descartada la posibilidad de que exista más de un titular de dominio sobre la misma cosa, el sistema se aprecia razonable si se le concede, por su condición de excluyente (art. 1944 CCyC), la facultad de exclusión de terceros.
Esta norma señala que no resulta posible que concurran varias personas con el mismo derecho de dominio sobre una misma cosa, aunque no impide que, en cambio, sean condóminos; poseyendo "”en tal caso"”su derecho de propiedad por una cuota alícuota (art. 1983 CCyC). Aún desmembrado por otro derecho real, como el usufructo, el dominio sigue siendo exclusivo por ser el único en su especie. Incorporado el derecho real al patrimonio del sujeto, resulta inadmisible volverlo a adquirir por otra causa.
El artículo, al indicar a la adquisición "por título", entiende por causa fuente. De manera tal que, resultaría un contrasentido que, teniéndolo por una causa y siendo "”en un momento dado"” titular de dominio, no podría volver a serlo sino por otra causa y luego de haber transferido o perdido su derecho de propiedad.
Introduccion COMENTADA al Art. 1943 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1940 ] [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ] 1943 [ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ] [ Art. 1946 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1943 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1943 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion