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ARTICULO 947.-Retractación La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros.
Introduccion COMENTADA al Art. 947 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 947 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] [ Art. 946 ] 947 [ Art. 948 ] [ Art. 949 ] [ Art. 950 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 947 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.947 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes