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ARTICULO 889.-Principio Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.
Introduccion COMENTADA al Art. 889 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 889 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] [ Art. 888 ] 889 [ Art. 890 ] [ Art. 891 ] [ Art. 892 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 889 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 3ª
- Pago a mejor fortuna
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También puedes ver: Art.889 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes