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ARTICULO 888.-Eximición Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
Introduccion COMENTADA al Art. 888 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 888 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] 888 [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] [ Art. 891 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 888 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 2ª
- Mora
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También puedes ver: Art.888 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela