ARTICULO 88 Procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 88.-Procedimiento. Curador a los bienes El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato.

    La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.

    1. introducción

    El Código establece un procedimiento para intentar hallar a la persona ausente. A esos fines, una vez iniciado el proceso, el juez/a deberá necesariamente designar un defensor de la lista de abogados o dar intervención al defensor/a oficial que corresponda, quienes cumplen el rol de representar los intereses del ausente hasta la declaración de fallecimiento. No surge expresamente de la norma que hubiese orden de preferencia en la designación de un defensor para el caso o del defensor oficial, por lo que quedarí­a librado a criterio del magistrado.
    La citación por edictos debe realizarse una vez por mes durante seis meses. La publicación debe efectuarse con el apercibimiento de declararse presumido el fallecimiento, si el ausente no se presenta.
    En la actualidad, la citación por edictos puede resultar vetusta. No obstante, el texto no impide que la publicación de edictos se lleve a cabo por otros medios además del Boletí­n Oficial. No hay obstáculos, por ejemplo, para que en un tiempo próximo se realice también mediante redes sociales.
    Como puede observarse, el Código prevé un procedimiento similar al de las ausencias simples, sin embargo, presenta algunas notas distintivas. En este aspecto, en las ausencias con presunción de fallecimiento la designación del defensor es previa a la citación por edictos, mientras que en la ausencia simple solo se realiza si la persona no comparece luego de la publicación de edictos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 88 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ] 88 [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] [ Art. 91 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 7
    - Presunción de fallecimiento
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    También puedes ver: Art.88 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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