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ARTICULO 864.-Saldos y documentos del interesado Una vez aprobadas las cuentas:
a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.
Fuentes y antecedentes: Proyecto de 1998. 1. interpretación Este precepto se relaciona con los arts. 1909 y 1911 CC. El Código Civil de Vélez disponía al mandatario la restitución de lo que hubiera recibido en virtud del mandato, incluyendo las ganancias obtenidas, los títulos y documentos pertenecientes al mandante, a excepción de las instrucciones personales.
Así, el art. 1911 CC exigía del mandatario todo lo que el mandato le confió y/o que recibió de un tercero, aunque lo recibiese sin derecho; las ganancias resultantes del negocio motivo de encargo; los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese remitido o dado. La fuente de la norma es el Proyecto de 1998.
El artículo establece un plazo de diez días para satisfacer el saldo que arroje la cuenta, salvo que el acuerdo de partes o lo dispuesto por la ley estipulen un plazo distinto.
La entrega o restitución prevista en la norma de todo lo que hubiere recibido como consecuencia del negocio u operación efectuada es una obligación de dar.
Esta obligación tiene su razón de ser en que esa documentación es de propiedad del dueño del negocio o acreedor y solo le fueron entregados con el fin de cumplir con la gestión encomendada. Extinguido este fin, carece de sentido y de justificación que dicha documentación de propiedad del dueño del negocio permanezca en poder del rendidor.
La limitación a la norma estará dada por lo consumido por el obligado o lo que se extinguió en razón de la utilización para dar cumplimiento a los efectos del contrato o negocio. Tampoco debe devolver las cartas o instrucciones personales relativas a la ejecución del encargo.
De este modo, el plazo para pagar el saldo una vez que las cuentas han sido aprobadas puede ser:
el acordado por las partes previamente; el dispuesto por ley; si no lo acordaron las partes ni lo dispone la ley, será de diez días, plazo que comenzará a correr desde el momento en que las cuentas han sido aprobadas.
Si el saldo no es pagado en el plazo correspondiente, el sujeto activo o acreedor podrá iniciar el proceso de ejecución del mismo Capítulo 4. Pago Sección 1S. Disposiciones generales(*)
Introduccion COMENTADA al Art. 864 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 864 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] [ Art. 863 ] 864 [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] [ Art. 867 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 864 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
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También puedes ver: Art.864 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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