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ARTICULO 866.-Reglas aplicables Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.
Remisiones: ver comentario a los arts. 876, 877 y 878 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 866 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 866 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 863 ] [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] 866 [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] [ Art. 869 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 866 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes