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ARTICULO 862.-Aprobación La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.
Fuentes y antecedentes: Proyecto de 1998. 1. interpretación Este artículo concuerda con lo que disponían los arts. 72 y 73 CCom. De conformidad con lo dispuesto por el art. 72 CCom., solo se entendía rendida la cuenta una vez concluidas todas las cuestiones que le eran relativas. Por su parte, conforme el art. 73 CCom. se presumía de manera implícita la exactitud de la cuenta en los casos en que se dejaba transcurrir un mes contado desde la recepción de la cuenta, sin haber efectuado ninguna observación en punto a ella, salvo prueba en contrario, y salvo también la disposición especial en algunos casos. Tal disposición, a diferencia de la norma en estudio, contemplaba el plazo de un mes y no de treinta días. La fuente de esta norma es el Proyecto de 1998.
En punto a la aceptación, esta puede ser tácita o expresa. La aceptación tácita es una presunción legal que admite prueba en contrario. Al recibir el mandante o dueño del negocio la cuenta, y dejar transcurrir el plazo convenido olegal "”o, en su defecto, los treinta días"” sin hacer observaciones se presume su aceptación pero esta presunción es iuris tantum, admite prueba en contrario, debiendo también probarse que ha existido alguna imposibilidad concreta para impugnar judicial o extrajudicialmente en el término legal.
Asimismo, se fija en un año el plazo de caducidad para plantear observaciones por errores de cálculo, el cual comienza a correr desde la recepción de la rendición.
Así, la rendición de cuentas es entregada al mandante o dueño del negocio quien puede aceptarlas o no de manera tácita "”dejando transcurrir el plazo conforme a lo dispuesto en la norma"” o expresa. Solo en el caso de que existan observaciones y estas no sean aceptadas existirá un conflicto cuya dilucidación quedará librada a un pleito o una transacción.
La aceptación tácita prevista en la norma pretende brindar una mayor seguridad a la ejecución de los negocios a los fines de disuadir futuras controversias entre las personas interesadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 862 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 862 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 859 ] [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] 862 [ Art. 863 ] [ Art. 864 ] [ Art. 865 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 862 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
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