ARTICULO 862 Aprobación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 862.-Aprobación La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta dí­as de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año de recibida.

    Fuentes y antecedentes: Proyecto de 1998. 1. interpretación Este artí­culo concuerda con lo que disponí­an los arts. 72 y 73 CCom. De conformidad con lo dispuesto por el art. 72 CCom., solo se entendí­a rendida la cuenta una vez concluidas todas las cuestiones que le eran relativas. Por su parte, conforme el art. 73 CCom. se presumí­a de manera implí­cita la exactitud de la cuenta en los casos en que se dejaba transcurrir un mes contado desde la recepción de la cuenta, sin haber efectuado ninguna observación en punto a ella, salvo prueba en contrario, y salvo también la disposición especial en algunos casos. Tal disposición, a diferencia de la norma en estudio, contemplaba el plazo de un mes y no de treinta dí­as. La fuente de esta norma es el Proyecto de 1998.

    En punto a la aceptación, esta puede ser tácita o expresa. La aceptación tácita es una presunción legal que admite prueba en contrario. Al recibir el mandante o dueño del negocio la cuenta, y dejar transcurrir el plazo convenido olegal "”o, en su defecto, los treinta dí­as"” sin hacer observaciones se presume su aceptación pero esta presunción es iuris tantum, admite prueba en contrario, debiendo también probarse que ha existido alguna imposibilidad concreta para impugnar judicial o extrajudicialmente en el término legal.

    Asimismo, se fija en un año el plazo de caducidad para plantear observaciones por errores de cálculo, el cual comienza a correr desde la recepción de la rendición.

    Así­, la rendición de cuentas es entregada al mandante o dueño del negocio quien puede aceptarlas o no de manera tácita "”dejando transcurrir el plazo conforme a lo dispuesto en la norma"” o expresa. Solo en el caso de que existan observaciones y estas no sean aceptadas existirá un conflicto cuya dilucidación quedará librada a un pleito o una transacción.

    La aceptación tácita prevista en la norma pretende brindar una mayor seguridad a la ejecución de los negocios a los fines de disuadir futuras controversias entre las personas interesadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 862 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 862 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 11ª
    - Rendición de cuentas
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    También puedes ver: Art.862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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