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ARTICULO 856.-Definición Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 856 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 856 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] [ Art. 855 ] 856 [ Art. 857 ] [ Art. 858 ] [ Art. 859 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 856 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 10ª
- Obligaciones principales y accesorias
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También puedes ver: Art.856 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion