ARTICULO 856 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 856.-Definición Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurí­dico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro ví­nculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 856 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 856 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 856 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 10ª
    - Obligaciones principales y accesorias
    >>



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    También puedes ver: Art.856 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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