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ARTICULO 853.-Alcances Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.
Introduccion COMENTADA al Art. 853 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 853 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] [ Art. 852 ] 853 [ Art. 854 ] [ Art. 855 ] [ Art. 856 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 853 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 9ª
- Obligaciones disyuntivas
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También puedes ver: Art.853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela