ARTICULO 853 Alcances del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 853.-Alcances Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 853 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 853 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 9ª
    - Obligaciones disyuntivas
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    También puedes ver: Art.853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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