ARTICULO 854 Disyunción activa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 854.-Disyunción activa Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.

    Introduccion COMENTADA al Art. 854 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 854 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 9ª
    - Obligaciones disyuntivas
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    También puedes ver: Art.854 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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