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ARTICULO 854.-Disyunción activa Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
Introduccion COMENTADA al Art. 854 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 854 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 851 ] [ Art. 852 ] [ Art. 853 ] 854 [ Art. 855 ] [ Art. 856 ] [ Art. 857 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 854 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 9ª
- Obligaciones disyuntivas
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También puedes ver: Art.854 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes