- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 858.-Definiciones Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 858 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 858 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 855 ] [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] 858 [ Art. 859 ] [ Art. 860 ] [ Art. 861 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 858 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.858 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes