- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 855.-Reglas aplicables Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 855 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 855 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 852 ] [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] 855 [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] [ Art. 858 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 855 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 9ª
- Obligaciones disyuntivas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes