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ARTICULO 855.-Reglas aplicables Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 855 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 855 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 852 ] [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] 855 [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] [ Art. 858 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 855 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 9ª
- Obligaciones disyuntivas
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También puedes ver: Art.855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela