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ARTICULO 859.-Requisitos La rendición de cuentas debe:
a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. Fuentes y antecedentes: Proyecto de Código de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 859 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 859 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 856 ] [ Art. 857 ] [ Art. 858 ] 859 [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 859 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
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También puedes ver: Art.859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela