ARTICULO 859 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 859.-Requisitos La rendición de cuentas debe:

    a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. Fuentes y antecedentes: Proyecto de Código de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 859 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 859 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 859 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 11ª
    - Rendición de cuentas
    >>



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    También puedes ver: Art.859 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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