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ARTICULO 762.-Individualización La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.
Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.
Introduccion COMENTADA al Art. 762 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 762 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] [ Art. 761 ] 762 [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] [ Art. 765 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 762 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 4°
- Obligaciones de género
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También puedes ver: Art.762 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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