- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 763.-Periodo anterior a la individualización Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.
Introduccion COMENTADA al Art. 763 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 763 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 760 ] [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] 763 [ Art. 764 ] [ Art. 765 ] [ Art. 766 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 763 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 4°
- Obligaciones de género
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.763 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes