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ARTICULO 763.-Periodo anterior a la individualización Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.
Introduccion COMENTADA al Art. 763 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 763 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 760 ] [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] 763 [ Art. 764 ] [ Art. 765 ] [ Art. 766 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 763 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 4°
- Obligaciones de género
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También puedes ver: Art.763 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela